Sucesiones
¡Queremos que estes informado! Acá puedes consultar todo lo que necesitas saber sobre este servicio antes de solicitarlo en la Notaría Tercera de Montería.
¿Qué es la sucesión por causa de muerte?
Durante este proceso se reparten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida entre sus herederos.
Requisitos
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del (de los) causante(s).
- Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
- Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante.
- Comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles, si los hubiere.
- Prueba del crédito invocado si él o uno de los solicitantes fuere acreedor del causante.
- Poder conferido al abogado.
- Solicitud Diligencia de Inventario y avalúo de los bienes.
- Trabajo de Partición y Adjudicación.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.
- Certificado libertad y tradición.
Preguntas frecuentes
¿Se requiere la presencia de un abogado para una sucesión?
Si la sucesión es de mínima cuantía, no es necesaria la presencia de un abogado.
Si entre los herederos hay un menor de edad o una persona incapacitada ¿cómo se procede?
Se procede igual, pero deben estar legalmente representados.
¿Qué personas pueden heredar?
En Colombia existen Órdenes Hereditarios que se encargan de establecer quiénes son los llamados a heredar teniendo en cuenta los grados de relación y consanguinidad:
- Primer Orden: Hijos.
- Segundo Orden: Si no hay hijos, los ascendientes del causante (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer Orden: A falta de los ascendientes, los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.
- Cuarto Orden: A falta de hermanos, cónyuge o compañero permanente, los sobrinos.
- Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el I.C.B.F.