Registro civil de nacimiento

¡Queremos que estes informado! Acá puedes consultar todo lo que necesitas saber sobre este servicio antes de solicitarlo en la Notaría Tercera de Montería.

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¿Qué es el registro civil de namcimiento?

Por medio de este documento se reconoce a una persona ante el Estado, otorgándole deberes, derechos y consignando en él su situación jurídica en la familia y la sociedad.

Requisitos

  • Certificado de nacido vivo.
  • Documento de identidad de los padres registrantes.
  • En caso de no contar con el certificado de nacido vivo, es necesario tener la partida de bautizo o una declaración juramentada de dos testigos.
  • El grupo sanguíneo y el RH del menor.

Preguntas frecuentes

La inscripción en el registro civil de nacimiento ¿tiene algún valor?

La inscripción no tiene ningún costo.

¿Cómo se logra la nacionalidad colombiana?

CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 96.

Son nacionales colombianos:

1.a. Por nacimiento:

  1. a) Los naturales de Colombia, que con una de estas dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
  2. b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

 

1.b. Por adopción:

  1. a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
  2. b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
  3. c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento será privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

* Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002.

¿En dónde se realiza la inscripción del registro civil de nacimiento?

En Notarías y Registraduría. No obstante, las autoridades anteriores pueden desplazarse a hospitales, clínicas o domicilio.

¿Los apellidos tienen un orden de registro?

Si, deben ser registrados con el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Si se trata de hijo extramatrimonial y no hay reconocimiento paterno, debe llevar los dos apellidos de la madre.

¿Un extranjero puede tener un registro civil de nacimiento colombiano?

No. Aunque la persona extranjera haya adquirido la nacionalidad colombiana no es posible inscribir su nacimiento en el territorio nacional ni obtener un registro civil.

¿Qué es el registro civil de nacimiento?

Es el primer documento de identificación de una persona. Por medio de este, el Estado reconoce sus derechos y deberes como ciudadano.

¿Quién debe registrar a un recién nacido?

La madre o el padre del menor, acercándose a una notaría con el bebé, debe traer el Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario, el grupo sanguíneo y el RH del menor.

En caso de no tener el certificado de nacido vivo, será necesario una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

Norma cobijada bajo el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45.

¿Puedo saber en qué Notaria estoy registrado?

Si, en cualquier sede de la Registraduría puede consultar si está grabado en el sistema, allí mismo se le indica el lugar en el que fue registrado, de lo contrario, en la Notaría de su municipio debe solicitar información del tomo y folio en el que se encuentra su registro civil de nacimiento, y después solicitar que el documento sea grabado en las bases de datos de la Registraduría Nacional.

¿Dónde puedo obtener una copia de mi registro civil de nacimiento?

Se solicita en la notaría donde fue registrado.

Si el parto no fue atendido por un médico y ya pasó más de un mes ¿qué se debe hacer?

Se deben presentar los siguientes documentos para el registro civil del bebé:

  • Alguno de los documentos descritos en “requisitos”
  • Partida de bautismo, si la tiene.
  • Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

Una persona adulta que nunca se haya registrado ¿qué debe hacer?

Si es la primera vez que va a obtener un registro civil, debe presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Copia de la Partida de Bautismo autenticada por la diócesis, si la tiene, o una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

¿Qué debo saber sobre la paternidad?

  • Si los padres no están casados pero el padre quiere reconocer el bebé como su hijo, los dos deben suscribir el “Registro de Nacimiento” tal como sea indicado en la notaría.
  • Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción debe estar a cargo de la madre. Podrá indicar en el registro los nombres y apellidos del padre si así lo desea.
  • Si la madre no indica el nombre y apellido del padre, pero, luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, el trámite se hará mediante Escritura Pública.

¿Quién puede solicitar un registro civil de nacimiento?

  • El padre o la madre.
  • Familiares más cercanos.
  • El director del establecimiento hospitalario donde ocurrió el nacimiento.
  • El director del establecimiento que tenga a cargo el menor, de ser el caso.
  • La misma persona, si es mayor de 18 años y no tiene un registro civil de nacimiento.

¿Qué datos se deben entregar para el registro civil de mi hijo?

  • Nombre definido con el que se va a registrar.
  • Certificado médico o certificado de nacido vivo para los nacidos después del 19 de enero de 1998.
  • Nombres, identificaciones y preferiblemente copia de las identificaciones de los padres.
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