Poderes
¡Queremos que estes informado! Acá puedes consultar todo lo que necesitas saber sobre este servicio antes de solicitarlo en la Notaría Tercera de Montería.
¿Qué es un poder?
A través de este documento una persona otorga permisos a otra para actuar jurídicamente en su nombre.
Requisitos
Poder general:
- Datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe)
Poder especial:
- Datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe)
- Descripción detallada del acto a realizar
- Firma
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de poder existen?
Hay dos. El poder general, este se otorga para todos los negocios y el poder especial, que comprende uno o más negocios determinados. Ambos pueden otorgarse por Escritura Pública, sin embargo, el poder general siempre debe conferirse a través de ella.
¿Quién es la persona que recibe toda la responsabilidad de las acciones que se tramitan con un poder?
Si el mandatario (persona que recibe el poder) actúa dentro de la esfera del poder, sus efectos recaen solo sobre el mandante (persona que entrega el poder), pero si el mandatario actúa por fuera del poder, recaen las acciones sobre él. El poder general otorga facultades sin limitación, salvo las exclusiones o prohibiciones que se pacten en el mismo o que contemple la ley, por ejemplo; otorgar un testamento.
¿Qué datos debe llevar este documento?
Poder general: datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), firma y sello del Notario, escritura pública donde consten los datos exactos del mandante y del mandatario. Se debe especificar, si hay alguna limitación.
Poder especial: datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), descripción detallada del acto a realizar, personal natural o jurídica a la cual se dirige, firma y sello del Notario.
Este documento debe ser autenticado personalmente en notaría, con los documentos de identificación en original.
Si el poder se refiere a uno o varios inmuebles, se deben indicar la matrícula inmobiliaria y el código catastral y subirse (o ingresarse) al repositorio de poderes (VUR).