Permuta
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¿Qué es una permuta?
En los artículos 1955 a 1958 del Código Civil colombiano, se declara la permuta como el acto que le permite a dos personas intercambiar un bien por otro.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía.
Para bienes inmuebles adjuntar:
- Escritura pública
- Paz y salvos de valorización, impuesto predial y otros que apliquen (administración).
- Valoración departamental y municipal.
- Certificado de libertad reciente (si el predio es rural, con no más de 5 días de expedición).
- Escrituras públicas de propietarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si uno de los bienes a intercambiar vale más que otro?
Se puede dar un excedente sin alterar la permuta. Si el excedente en dinero es mayor que el precio del bien que se da como parte de pago, dejaría de ser permuta para convertirse en compraventa.
¿Todos los bienes se pueden permutar?
Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio, excluyendo los siguientes casos: bienes del estado, embargos, los que son propiedad de menores y de personas bajo tutela o curatela y que tengan derrame de valorizaciones inscritos, mientras no se realice el trámite de la licencia para su negociación.
¿Cuáles son las diferencias entre una permuta y una compraventa?
Una permuta reconoce dos bienes como iguales e intercambiables, así sea entregando un excedente económico para igualar los valores, pero cuando este excedente supera el precio del bien que se está dando como parte de pago se considera una compraventa.