Insolvencia de personas naturales

Queremos que estes informado! Acá puedes consultar todo lo que necesitas saber sobre este servicio antes de solicitarlo en la Notaría Tercera de Montería.

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¿Qué es la insolvencia de personas naturales?

Las personas naturales en Colombia pueden solicitar un proceso en el «El régimen de insolvencia económica», permitiendo a las personas que se encuentran en dificultades económicas y que no hayan podido responder a sus acreedores, proponerles un acuerdo de pago para dar cumplimiento a sus obligaciones. Es decir, este proceso permite al deudor negociar nuevamente el monto y plazo de pago de sus deudas, así como ser eliminado de los reportes negativos de las financieras.

¿A quiénes cubre este régimen de insolvencia?

Solo las personas naturales que no sean comerciantes, o que se ocupen en alguna actividad que se considere como mercantil. Personas que mantengan un puesto administrativo o controlante en alguna sociedad o grupo empresarial, no serán calificadas bajo el régimen de insolvencia.

 

Requisitos

  • Cédula de ciudadanía
  • Comunicarse antes con la Notaría

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el deudor para iniciar el proceso de insolvencia?

Para que un deudor pueda dar inicio a un proceso de insolvencia de persona natural, debería cumplir por lo menos una de estas características: :

  • La persona no puede haber cumplido con sus obligaciones y estar en mora en dos o más obligaciones con diferentes acreedores.
  • Que a su nombre se estén llevando como mínimo dos procesos ejecutivos en su contra. (En estos casos el valor de estas obligaciones debe ser por lo menos 50% del total de sus deudas o pasivos).

 

¿Qué pasa cuando es aceptada la solicitud?

Los acreedores no podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos, se hace la suspensión de los procesos que ya se encuentren en curso de parte de los acreedores, interrumpiendo la caducidad y la prescripción de las acciones en relación con las deudas exigibles.

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