Transparency

We reaffirm our commitment to transparency and to you, that is why we share all the pertinent information about the Third Notary Public of Montería.

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1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado

1.2. Mecanismos para la atención al ciudadano

Sede Física: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Tercera de Montería

Teléfono fijo: +57 (604) 782-2678
Teléfono móvil: +57 313 847-5647

Correo electrónico de contacto: info@notaria3monteria.com
Correo electrónico institucional: terceramonteria@supernotariado.gov.co
Correo físico: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Código postal: 230003

Formulario de registro de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias PQRSD

1.3. Localización física

Localización física: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Tercera de Montería

Horario de atención:

Semana sin turno el día sábado:
Lunes a Jueves: de 8:00A.M. a 12:30P.M. y de 2:00PM a 6:30PM
Viernes: de 8:00A.M. a 12:00P.M. y de 2:00PM a 6:00PM

Semana con turno el día sábado:
Lunes a Viernes: de 8:00A.M. a 12:00P.M. y de 2:00PM a 6:00PM
Sábados de turno: de 8:00A.M. a 12:00P.M

Resolución 617 DE 2020 SNR

Consulta los sábados de turno

1.4. Correo electrónico para notificaciones judiciales

1.5. Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales

2. Información de interés

2.1. Datos abiertos

Escrituras públicas otorgadas en la Notaria Tercera de Montería

2019
COMPRAVENTAS1696
PERMUTAS6
HIPOTECAS141
CANCELACIÓN DE HIPOTECA324
COMPRAVENTA CON HIPOTECA284
SUCESIONES60
MATRIMONIOS52
COMPRAVENTAS VIS574
EXENTAS108
2018
COMPRAVENTAS1851
PERMUTAS2
HIPOTECAS172
CANCELACIÓN DE HIPOTECA337
COMPRAVENTA CON HIPOTECA363
SUCESIONES58
MATRIMONIOS53
COMPRAVENTAS VIS430
EXENTAS375

www.datos.gov.co

2.2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones

Títulos Valores Electrónicos, marzo 2007, Miguel Puche Yáñez.

2.8. Información para niñas, niños y adolecentes

3. Estructura orgánica y talento humano

3.1. Misión y visión

Misión: Proporcionar los servicios notariales a nuestros usuarios; direccionados a satisfacer sus necesidades con eficacia, eficiencia y calidad basadas en la búsqueda permanente de una conducta ética reglamentada en valores sociales y en controles de legalidad.

Visión: Ser los primeros en la prestación de un buen servicio en los actos jurídicos notariales, demostrando día a día nuestra excelencia; trabajando de la mano con nuestro recurso humano profesional en la materia y como promotores de la responsabilidad en la guarda de la fe pública.

Objetivos: Garantizar la seguridad, legalidad, tranquilad, eficiencia, ofreciendo un servicio de calidad en la asesoría o consulta a la sociedad; condicionados a ley y actualizar permanentemente los conocimientos para atender las exigencias sociales y de innovación.

Más información

3.2. Funciones y deberes

Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.

Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.

Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.

3.5. Directorio de información de servidores públicos, contratistas y empleados

Directorio de la notaría

Información del Notario:Descargar información en formato Excel

Nombres y apellidos:Miguel Francisco Puche Yáñez
País, Departamento y ciudad de nacimiento
Formación AcadémicaAbogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Diplomado en Derecho Notarial de la Universidad Externado de Colombia.
Experiencia laboral y profesionalSecretario general empresas públicas de Montería.
Secretario de gobierno municipal.
Secretario de gobierno departamental.
Alcalde Mayor de Montería.
Notario Tercero del Circulo de Montería, desde el 8 de mayo de 1995 hasta la fecha.
Empleo, cargo o actividad que desempeñaNotario Tercero (3) del Círculo de Montería, desde el xx de xxxxxx del año 20xx.
Dependencia en la que presta sus servicios, entidad o instituciónNotaría Tercera (3) de Montería
Dirección de Correo electrónico institucional@notariado.gov.co
Teléfono institucional+57 (4) 322-2870

 

3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés

UCNC – Directivos seccionales
Seccional Antioquia y Chocó – Unión del Notariado Antioqueño y Chocoano

3.8. Ofertas de empleo

4. Normatividad

4.3. Otros sujetos obligados

Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.

Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.

Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.

6. Planeación

7. Control

7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría 2020

Informes presentados a la Superintendencia de Notariado y Registro:
Informe Estadistico Notarial, cuya información financiera y contable es reservada. Artículo 61 del Código de Comercio. El informe estadistico que remiten mensualmente las Notarías a la SNR a través de los correos habilitados para ello, según la Instrucción Administrativa 4 de 2019.

Informes presentados a la UIAF:
Reporte de Operación Notarial (RON).
Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
Reporte de ausencia de operaciones sospechosos
Reporte de transacciones en efectivo.
Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
Reporte de adjudicaciones en remate.

Los informes entregados a la DIAN:
Información exogena.

7.4. Entes de control que vigilan a la Notraría

Notaría orientada, inspeccionada, vigilada y controlada por la Superintendencia de Notariado y Rregistro, SNR, (Art. 4, Decreto 2723 de 2014; Art. 2.2.6.1.6.3.1 en adelante, Decreto 1069 de 2015). El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarias es de naturaleza administrativa y disciplinaria.

7.5. Información para la población vulnerable

  • La Ley 1997 de 2019 que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
  • La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
  • El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

9. Trámites y servicios

9.1. Trámites notariales

Ver servicios y trámites notariales

Los trámites que adelantan las Notarías son los siguientes:

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (…)

13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.

 

9.1. a) Normatividad

Decreto Ley 960 de 1970.
Decreto Ley 1260 de 1970.
Decreto 2668 de 1988.
Código General del Proceso.
Ley 588 de 2000.
Decreto 1069 de 2015.
Ley 1996 de 2019.

9.1. c) Costos

Los trámites notariales están sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:
Resolución No. 1299 de 2020. Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 1000 de 2015 Ministerio de Justicia y del Derecho.

9.1. d) Formatos y formularios

10. Instrumentos de gestión de información pública

10.10. Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información

11. Transparencia pasiva

11.1. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública

12. Accesabilidad

12.1. Formato alternativo para grupos étnicos y culturales

12.2. Accesibilidad en medios electrónicos

El Estado colombiano adquirió una licencia para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultad visual que navegan en internet. Para ello, el Notario como particular que desempeña una función pública remite a la página web de “ConverTIC” para que el interesado descargue el software y siga el procedimiento allí previsto para su uso.

Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para  la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información  deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.

El Ministerio cuenta con el software CONVERTIC, el cual brindaeal lector de pantalla JAWS y el magnificador MAGIC con descarga y actualizaciones gratuitas a nivel nacional durante 4 años. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia. Magic Vision es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. Descargue aquí CONVERTIC

El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos y las aplicaciones en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados.

Este software puede ser descargado a través del siguiente link: Ingrese a https://www.convertic.gov.co, haga clic en el enlace de descarga y diligencie el formulario de registro, aceptando los términos y condiciones.

Fuente Con Ver Tic

Nota: Es importante señalar que, el Notario no asume ninguna responsabilidad sobre el uso de la licencia de software y para ello, el usuario deberá seguir lo establecido en la Ley 1680 de 2013 y la página web de ConverTIC https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html.

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