Transparency
We reaffirm our commitment to transparency and to you, that is why we share all the pertinent information about the Third Notary Public of Montería.
1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado
1.2. Mecanismos para la atención al ciudadano
Sede Física: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Tercera de Montería
Teléfono fijo: +57 (604) 782-2678
Teléfono móvil: +57 313 847-5647
Correo electrónico de contacto: info@notaria3monteria.com
Correo electrónico institucional: terceramonteria@supernotariado.gov.co
Correo físico: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Código postal: 230003
Formulario de registro de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias PQRSD
1.3. Localización física
Localización física: Carrera 4 # 27 – 48, Montería, Córdoba, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Tercera de Montería
Horario de atención:
Semana sin turno el día sábado:
Lunes a Jueves: de 8:00A.M. a 12:30P.M. y de 2:00PM a 6:30PM
Viernes: de 8:00A.M. a 12:00P.M. y de 2:00PM a 6:00PM
Semana con turno el día sábado:
Lunes a Viernes: de 8:00A.M. a 12:00P.M. y de 2:00PM a 6:00PM
Sábados de turno: de 8:00A.M. a 12:00P.M
Resolución 617 DE 2020 SNR
1.4. Correo electrónico para notificaciones judiciales
1.5. Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
2. Información de interés
2.1. Datos abiertos
COMPRAVENTAS | 1696 |
---|---|
PERMUTAS | 6 |
HIPOTECAS | 141 |
CANCELACIÓN DE HIPOTECA | 324 |
COMPRAVENTA CON HIPOTECA | 284 |
SUCESIONES | 60 |
MATRIMONIOS | 52 |
COMPRAVENTAS VIS | 574 |
EXENTAS | 108 |
COMPRAVENTAS | 1851 |
---|---|
PERMUTAS | 2 |
HIPOTECAS | 172 |
CANCELACIÓN DE HIPOTECA | 337 |
COMPRAVENTA CON HIPOTECA | 363 |
SUCESIONES | 58 |
MATRIMONIOS | 53 |
COMPRAVENTAS VIS | 430 |
EXENTAS | 375 |
2.2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones
2.4. Preguntas y respuestas frecuentes
2.6. Noticias
2.7. Calendario de actividades
2.8. Información para niñas, niños y adolecentes
2.9. Información adicional
3. Estructura orgánica y talento humano
3.1. Misión y visión
Visión: Ser los primeros en la prestación de un buen servicio en los actos jurídicos notariales, demostrando día a día nuestra excelencia; trabajando de la mano con nuestro recurso humano profesional en la materia y como promotores de la responsabilidad en la guarda de la fe pública.
Objetivos: Garantizar la seguridad, legalidad, tranquilad, eficiencia, ofreciendo un servicio de calidad en la asesoría o consulta a la sociedad; condicionados a ley y actualizar permanentemente los conocimientos para atender las exigencias sociales y de innovación.
3.2. Funciones y deberes
Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.
Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.
3.3. Procesos y procedimientos
3.5. Directorio de información de servidores públicos, contratistas y empleados
Información del Notario:Descargar información en formato Excel
Nombres y apellidos: | Miguel Francisco Puche Yáñez |
---|---|
País, Departamento y ciudad de nacimiento | |
Formación Académica | Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Diplomado en Derecho Notarial de la Universidad Externado de Colombia. |
Experiencia laboral y profesional | Secretario general empresas públicas de Montería. Secretario de gobierno municipal. Secretario de gobierno departamental. Alcalde Mayor de Montería. Notario Tercero del Circulo de Montería, desde el 8 de mayo de 1995 hasta la fecha. |
Empleo, cargo o actividad que desempeña | Notario Tercero (3) del Círculo de Montería, desde el xx de xxxxxx del año 20xx. |
Dependencia en la que presta sus servicios, entidad o institución | Notaría Tercera (3) de Montería |
Dirección de Correo electrónico institucional | @notariado.gov.co |
Teléfono institucional | +57 (4) 322-2870 |
3.6. Directorio de entidades
3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
Seccional Antioquia y Chocó – Unión del Notariado Antioqueño y Chocoano
3.8. Ofertas de empleo
4. Normatividad
4.3. Otros sujetos obligados
Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.
Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.
6. Planeación
6.1. Políticas, lineamientos y manuales
7. Control
7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría 2020
Informe Estadistico Notarial, cuya información financiera y contable es reservada. Artículo 61 del Código de Comercio. El informe estadistico que remiten mensualmente las Notarías a la SNR a través de los correos habilitados para ello, según la Instrucción Administrativa 4 de 2019.
Informes presentados a la UIAF:
Reporte de Operación Notarial (RON).
Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
Reporte de ausencia de operaciones sospechosos
Reporte de transacciones en efectivo.
Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
Reporte de adjudicaciones en remate.
Los informes entregados a la DIAN:
Información exogena.
7.4. Entes de control que vigilan a la Notraría
7.5. Información para la población vulnerable
- La Ley 1997 de 2019 que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
- La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
- El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
9. Trámites y servicios
9.1. Trámites notariales
Ver servicios y trámites notariales
Los trámites que adelantan las Notarías son los siguientes:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (…)
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.
9.1. a) Normatividad
Decreto Ley 960 de 1970.
Decreto Ley 1260 de 1970.
Decreto 2668 de 1988.
Código General del Proceso.
Ley 588 de 2000.
Decreto 1069 de 2015.
Ley 1996 de 2019.
9.1. b) Procedimientos y protocolos de atención
9.1. c) Costos
Los trámites notariales están sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:
Resolución No. 1299 de 2020. Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 1000 de 2015 Ministerio de Justicia y del Derecho.
9.1. d) Formatos y formularios
10. Instrumentos de gestión de información pública
10.8 Costos de reproducción
10.9. Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado
10.10. Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información
11. Transparencia pasiva
11.1. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública
11.2. Formulario para la recepción de solicitudes de información pública
12. Accesabilidad
12.1. Formato alternativo para grupos étnicos y culturales
12.2. Accesibilidad en medios electrónicos
El Estado colombiano adquirió una licencia para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultad visual que navegan en internet. Para ello, el Notario como particular que desempeña una función pública remite a la página web de “ConverTIC” para que el interesado descargue el software y siga el procedimiento allí previsto para su uso.
Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.
El Ministerio cuenta con el software CONVERTIC, el cual brindaeal lector de pantalla JAWS y el magnificador MAGIC con descarga y actualizaciones gratuitas a nivel nacional durante 4 años. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia. Magic Vision es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. Descargue aquí CONVERTIC
El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos y las aplicaciones en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados.
Este software puede ser descargado a través del siguiente link: Ingrese a https://www.convertic.gov.co, haga clic en el enlace de descarga y diligencie el formulario de registro, aceptando los términos y condiciones.
Fuente Con Ver Tic
Nota: Es importante señalar que, el Notario no asume ninguna responsabilidad sobre el uso de la licencia de software y para ello, el usuario deberá seguir lo establecido en la Ley 1680 de 2013 y la página web de ConverTIC https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html.